Legislación › Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos:
a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.
b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro.
c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente.
2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar, establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.


