Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. BOE-A-2025-21918
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. BOE-A-2025-21918
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. BOE-A-2023-2627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21918 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14932 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-2627 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


