Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2022 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. BOE-A-2023-2627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21918 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14932 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-2627 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


