Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
Artículo 3. Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2023 y la del 30 de octubre de 2025.
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Artículo 3. Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras.
1. Excepcionalmente, a los contratos públicos de obras, administrativos y privados, o los contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este Decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, les serán de aplicación las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
2. A los efectos previstos en este Decreto-ley, en aplicación del anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios serán cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. BOE-A-2025-21918
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21918 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14932 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-2627 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


