Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
Artículo 4. Medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2022 y la del 1 de febrero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
1. Las medidas excepcionales previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, así como las disposiciones de este Decreto-ley, serán igualmente aplicables a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de una obra pública.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos y los suministros de los materiales mencionados en el apartado segundo del artículo 3.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. BOE-A-2023-2627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21918 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14932 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-2627 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


