Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2023 y la del 24 de junio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución.
A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.
La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. BOE-A-2023-2627 y que se mantiene la suspensión por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. BOE-A-2023-14932
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21918 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14932 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-2627 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


