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Legislación › Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 41. Acceso a la ayuda.

Artículo 41. Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.

La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. BOE-A-2022-17474

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17474 Leer Qué cambió
20 de enero de 2022 Texto original Leer

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