Legislación › Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. BOE-A-2022-17474
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17474 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


