Legislación › Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2022 y la del 27 de octubre de 2022.
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Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán podrán convocar procedimientos de concesión de las estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente permanente, pudiendo accederse a la ayuda también, las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de este programa. beneficiarias de este programa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar la primera convocatoria o resolución de estas ayudas en el plazo más breve posible desde la firma del correspondiente convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de este Plan.
No se podrá resolver la concesión de ninguna ayuda de ningún programa de los regulados en este real decreto hasta que se hayan convocado o resuelto ayudas
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades Ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria. del arrendatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17474 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


