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Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.

2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.

3. El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.

Se modifica el apartado 1 por el art. 63.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica el apartado 1 por el art. 63.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2022 Texto original Leer

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