Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2022 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
1. En el ámbito de la administración Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los centros órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada. solicitada o aquellos en los que deleguen.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
3. El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2022 | Texto original | Leer |


