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Legislación › Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.

Artículo 17. Control oficial.

Artículo 17. Control oficial.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos:

a) El porcentaje mínimo de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.

b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.

c) Las autoridades competentes de la ejecución de los controles oficiales en cada caso.

d) Los criterios a controlar a efectos de velar porque no se produzca la creación artificial de condiciones para el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones.

2. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia.

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