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Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 20 de enero de 2022 · Último cambio el 20 de enero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el reconocimiento.
- Artículo 4. Estatutos de las organizaciones de productores.
- Artículo 5. Período mínimo de adhesión.
- Artículo 6. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- Artículo 7. Asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 8. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 9. Exenciones y condiciones específicas para las entidades cooperativas.
- Artículo 10. Externalización de actividades por parte de las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas.
- Artículo 11. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre las organizaciones de productores y/o sus asociaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Requisitos para poder llevar a cabo la negociación contractual.
- Artículo 13. Condiciones adicionales para llevar a cabo la negociación contractual.
- Artículo 14. Mandato de negociación.
- Artículo 15. Deber de información en relación a la negociación contractual.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en los sectores ganaderos.
- Artículo 17. Control oficial.
- Artículo 18. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Protocolo para el envío de información del anexo V.
- Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.
- Disposición adicional tercera. Sociedades Agrarias de Transformación.
- Disposición transitoria única. Registros.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


