Legislación › Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
ANEXO IV
ANEXO IV
Documentación mínima a incluir en la solicitud para el reconocimiento de las organizaciones de productores en cada sector
1. Acreditación del representante legal de la organización.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad
3. Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones y de los códigos REGA de las explotaciones pertenecientes a los productores de la organización y el volumen comercializado asociado a cada uno de ellos referido al año anterior al de solicitud.
4. Declaración de la organización en relación a que dispone de los compromisos individuales de los productores integrantes de permanencia al menos dos años en la organización y de comunicación de baja en el plazo establecido por la organización.
5. Declaración de la organización en relación al cumplimiento de los requisitos de comercialización en común de los productos de sus miembros.
6. Finalidades y actividades para las que solicita el reconocimiento.
7. Copia de los estatutos de la organización.
8. Memoria técnica que describa:
a. Las finalidades y actividades a llevar a cabo por la organización de productores.
b. La capacidad y planificación prevista por la organización para cumplir esas finalidades y actividades previstas.
c. Descripción de su contribución a los objetivos de la PAC mediante el desarrollo de su actividad.
d. Medios técnicos y personales para garantizar el cumplimiento de los objetivos descritos.
9. En su caso, declaración de la organización en relación a que dispone de los mandatos y compromisos individuales de los productores integrantes para realizar la negociación de los contratos.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, si en la solicitud se contienen datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.


