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Legislación › Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.

ANEXO I

ANEXO I

Producción mínima comercializable de las organizaciones de productores en cada sector

Parte I. Sector carne de vacuno

Península Excepciones para denominaciones de calidad 1 y territorios insulares
Volumen mínimo comercializable Volumen mínimo comercializable
Cebaderos vacuno. 20.000 animales comercializados. 2.000 animales comercializados.
Vacuno: Explotaciones de reproducción para producción de carne, leche y mixtas. 15.000 UGM presentes en la explotación. 2.000 UGM presentes en la explotación.

1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada.

Parte II. Sector carne de ovino y caprino

Península Excepciones para denominaciones de calidad 1 y territorios insulares
Volumen mínimo comercializable Volumen mínimo comercializable
Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la producción de carne y mixtas. 100.000 corderos comercializados. 6.000 DOP / 3.000 INSULAR corderos comercializados.
Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la producción de leche y mixtas que comercialicen corderos de 10 a 12 kg de peso vivo. 75.000 corderos comercializados. 6.000 DOP / 3.000 INSULAR corderos comercializados.
Caprino de carne: Explotaciones de reproducción para la producción de carne, leche y mixtas. 10.000 cabritos comercializados. 2.000 cabritos comercializados.

1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada.

Para la conversión a UGM será de aplicación los coeficientes previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2018/1091 del Parlamento Europea y del Consejo, de 18 de julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011.

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