Legislación › Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
ANEXO III
ANEXO III
Requisitos mínimos a cumplir por una parte de una entidad jurídica para obtener el reconocimiento como organización de productores en el ámbito del artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
1. Poseer unos estatutos o un reglamento de régimen interno, elevados a escritura pública o visados por el órgano competente en su reconocimiento y aprobado por un acuerdo de la asamblea general de la entidad cooperativa (incluidas las Sociedades Agrarias de Transformación) en que se especifique:
a. Que, para revocar o modificar dicho acuerdo será preciso una mayoría simple de la propia parte.
b. La prohibición expresa de adoptar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la entidad a la que pertenece o al interés general de dicha entidad.
c. La obligación de que las decisiones relativas al reconocimiento, al funcionamiento y a las actuaciones como organización de productores, serán adoptadas directamente por la asamblea de la parte.
2. La contabilidad de la entidad a la que pertenece la parte deberá permitir diferenciar la actividad de ésta.


