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Legislación › Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 12. Recursos de intervención en atención temprana.

Artículo 12. Recursos de intervención en atención temprana.

Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región de Murcia son:

a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados.

b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad.

c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente.

d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP).

e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia.

f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

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