Legislación › Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 27. Revisión.
Artículo 27. Revisión.
1. Los servicios especializados de atención temprana y el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana reconocidos podrán revisarse, garantizando la debida audiencia:
a) A propuesta del servicio social, sanitario o educativo que derivó el caso.
b) A propuesta del equipo de orientación educativa y psicopedagógica cuando tenga constancia de una variación de la situación del menor.
c) A solicitud de los padres o representante legal del menor con informe favorable preceptivo del centro de desarrollo infantil y atención temprana que presta el servicio.
2. En el caso de que efectivamente haya variado la situación y se requiera una modificación en la intervención, deberá dictarse un nuevo Plan Individual de Atención Temprana para cuyo procedimiento de aprobación se estará a lo establecido en los artículos 20 y siguientes.


