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Legislación › Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Disposición transitoria primera. Estándares de calidad de los centros.

Disposición transitoria primera. Estándares de calidad de los centros.

En tanto no se establezcan conforme al artículo 133 unos específicos para los centros del ámbito de menores, regirán para ellos los estándares de calidad previstos en el Anexo III del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

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