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Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 27 de mayo de 2022 · Último cambio el 19 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación.
- Artículo 3. Interés superior de la persona menor de edad.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 6. Corresponsabilidad y colaboración ciudadana.
- Artículo 7. Evaluaciones de impacto de normas y otras actuaciones administrativas.
- Artículo 8. Entornos amigables y forma de comunicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Protección de los derechos de las personas menores.
- Artículo 10. Promoción y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 11. Subsidiariedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al desarrollo.
- Artículo 13. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de los datos personales.
- Artículo 14. Derecho a la identidad.
- Artículo 15. Derecho a la información.
- Artículo 16. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 17. Derecho a la participación social y al asociacionismo.
- Artículo 18. Derecho a ser oídas y escuchadas y a la libertad de expresión.
- Artículo 19. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 20. Derecho a la Educación.
- Artículo 21. Derecho a la cultura y al ocio y promoción de las relaciones.
- Artículo 22. Derecho al medio ambiente y la sostenibilidad.
- Artículo 23. Derecho a la Inclusión Social.
- Artículo 24. Derechos económicos y laborales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. En relación con el género y el respeto a distintas orientaciones.
- Artículo 26. En relación con la discapacidad.
- Artículo 27. En relación con la vulnerabilidad socioeconómica.
- Artículo 28. En relación con la interculturalidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Asunción de responsabilidades.
- Artículo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Diagnóstico, planificación y programación de actuaciones.
- Artículo 32. Evaluación y seguimiento de actuaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 34. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 35. Promoción de las familias.
- Sección 2
- Artículo 36. Concepto y requisitos.
- Artículo 37. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios.
- Artículo 38. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 39. Revocación de la acreditación como entidad colaboradora.
- Sección 3
- Artículo 40. La metodología comunitaria de protección de las niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 41. Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.
- Artículo 42. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios.
- Artículo 43. Derechos y obligaciones de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.
- Artículo 44. Revocación de la acreditación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 45. Comisiones.
- Artículo 46. Reglas de funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 47. Creación.
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Organización.
- Artículo 50. Composición del Consejo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Infracciones administrativas y personas responsables.
- Artículo 52. Infracciones leves.
- Artículo 53. Infracciones graves.
- Artículo 54. Infracciones muy graves.
- Artículo 55. Reincidencia.
- Artículo 56. Prescripción de infracciones.
- Artículo 57. Sanciones administrativas.
- Artículo 58. Sanciones accesorias.
- Artículo 59. Graduación de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de sanciones.
- Artículo 61. Medidas cautelares.
- Artículo 62. Publicidad de las sanciones.
- TÍTULO III
- Artículo 63. Carácter prioritario y finalidades.
- Artículo 64. Actuaciones de prevención.
- Artículo 65. Actuación de prevención.
- Artículo 66. Obligaciones de los centros escolares.
- Artículo 67. La prevención comunitaria.
- Artículo 68. La planificación de la prevención.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 69. Sistema de protección.
- Artículo 70. Medidas de protección.
- Artículo 71. Cese de las medidas de protección.
- Artículo 72. Registro de las situaciones de menores.
- Artículo 73. Criterios de intervención.
- Artículo 74. Derechos específicos de las personas menores protegidas.
- Artículo 75. Personal especializado.
- Artículo 76. Comisión de valoración.
- Artículo 77. Auxilio judicial y policial.
- Artículo 78. Responsabilidad en la crianza y formación y derechos y deberes en caso de acción protectora.
- Artículo 79. Proteger el derecho a la vivienda y a la vida en familia de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 80. Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos e hijas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 81. Situaciones e indicadores de riesgo.
- Artículo 82. Objetivo de la actuación administrativa.
- Artículo 83. Cese en la situación de riesgo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 84. Efecto de la declaración de desamparo.
- Artículo 85. Situaciones de desamparo.
- Sección 2
- Artículo 86. Exigencia de procedimiento para la declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 87. Medidas provisionales previas al inicio.
- Artículo 88. Información previa.
- Artículo 89. Inicio del procedimiento.
- Artículo 90. Instrucción.
- Artículo 91. Audiencia.
- Artículo 92. Medidas provisionales durante el procedimiento.
- Artículo 93. Alegaciones y trámite de audiencia.
- Artículo 94. Resolución finalizadora.
- Artículo 95. Oposición a las resoluciones de protección.
- Artículo 96. Notificación y decisiones de protección durante la tramitación.
- Artículo 97. Procedimiento abreviado y resolución inmediata.
- Artículo 98. Expediente administrativo, custodia y acceso al expediente.
- Artículo 99. Fin de las Actuaciones protectoras.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 100. Concepto y contenido.
- Artículo 101. Actuaciones de apoyo a la familia.
- Artículo 102. Cooperación de la familia beneficiaria.
- Artículo 103. Carácter prioritario del apoyo a la familia.
- Sección 2
- Artículo 104. Concepto, competencia y contenido.
- Artículo 105. Supuestos de ejercicio de la guarda.
- Artículo 106. Ejercicio, duración y objetivos.
- Artículo 107. De la guarda voluntaria.
- Artículo 108. Cese de la guarda.
- Sección 3
- Artículo 109. Asunción de la tutela administrativa.
- Artículo 110. Atención inmediata y guarda provisional.
- Artículo 111. Ejercicio de la Tutela Administrativa.
- Artículo 112. De la tutela ordinaria.
- Sección 4
- Artículo 113. Menores con características especiales.
- Sección 5
- Artículo 114. Constitución del acogimiento.
- Artículo 115. El Plan Individualizado de Protección.
- Artículo 116. Seguimiento del acogimiento.
- Artículo 117. Medidas de apoyo al acogimiento.
- Artículo 118. Régimen de visitas, relación o comunicación con la familia de origen.
- Artículo 119. Modalidades de Acogimiento.
- Artículo 120. Criterios generales de aplicación en los acogimientos.
- Artículo 121. Apoyo a las familias acogedoras.
- Artículo 122. Modificación del acogimiento.
- Sección 6
- Artículo 123. Disposiciones generales.
- Artículo 124. Derechos y deberes de las personas o familias acogedoras.
- Artículo 125. Captación y apoyo a familias acogedoras.
- Artículo 126. Procedimiento y fases previas en el acogimiento familiar.
- Artículo 127. Actualización de la valoración.
- Artículo 128. Pérdida automática y revocación de la idoneidad.
- Artículo 129. Selección de persona o familia acogedora.
- Artículo 130. Modificación de la medida de acogimiento familiar.
- Artículo 131. Suspensión de la medida de acogimiento familiar.
- Artículo 132. Cese de la medida de acogimiento familiar.
- Sección 7
- Artículo 133. Obligaciones frente a las personas menores en acogimiento residencial.
- Artículo 134. Limitación del acogimiento residencial por edad y preferencia del familiar.
- Artículo 135. Inspección y supervisión.
- Artículo 136. Derechos de las personas menores residentes.
- Artículo 137. Obligaciones de las personas menores residentes.
- Artículo 138. Convivencia en los centros.
- Artículo 139. Conciliación, reparación y medidas correctoras.
- Artículo 140. Procedimiento.
- Sección 8
- Subsección 1
- Artículo 141. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.
- Subsección 2
- Artículo 142. Requisitos para la adopción.
- Artículo 143. Prelaciones para la adopción.
- Artículo 144. Información y formación sobre la adopción.
- Artículo 145. Idoneidad.
- Artículo 146. Declaración de idoneidad.
- Artículo 147. Propuesta de adopción nacional.
- Artículo 148. Solicitudes de adopción internacional.
- Artículo 149. Peculiaridades del procedimiento de valoración en adopción internacional.
- Artículo 150. Selección de familias adoptantes y preparación de la transición.
- Artículo 151. Actuaciones posteriores a la adopción.
- Artículo 152. Registro de Adopciones de Navarra.
- Subsección 3
- Artículo 153. Adopción abierta.
- Artículo 154. Delegación de guarda con fines de adopción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 155. Concepto.
- Artículo 156. Medidas de actuación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 157. Delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 158. Concepto y contenido.
- Artículo 159. Actuaciones.
- TÍTULO V
- Artículo 160. Menores sujetos al sistema de justicia juvenil.
- Artículo 161. Competencias en el ámbito de la justicia juvenil.
- Artículo 162. Principios que rigen en la ejecución de las medidas.
- Artículo 163. Actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento.
- Artículo 164. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.
- Disposición adicional primera. Prevención de la estigmatización.
- Disposición adicional segunda. Publicidad y programación televisiva y de otros medios audiovisuales.
- Disposición adicional tercera. Día de la Infancia.
- Disposición adicional cuarta. Promoción de esta ley foral.
- Disposición adicional quinta. Cooperación al desarrollo.
- Disposición adicional sexta. Personas menores extranjeras acogidas por familias navarras, por motivo de estudios.
- Disposición adicional séptima. Remisión de planes al Parlamento de Navarra.
- Disposición transitoria primera. Estándares de calidad de los centros.
- Disposición transitoria segunda. Principios éticos.
- Disposición transitoria tercera. Nombramientos para el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Naturaleza del articulado.
- Disposición final segunda. Legislación supletoria.
- Disposición final tercera. Escolarización en caso de acogimientos o adopciones.
- Disposición final cuarta. Glosario de términos.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


