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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 25. De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes.

Artículo 25. De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes.

1. Se entiende por servicios específicos para las personas jóvenes las siguientes actuaciones prestadas de forma regular y continuada:

a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las niñas, los niños, las personas adolescentes y las personas jóvenes.

b) La información, la documentación, la orientación y el acompañamiento a las personas jóvenes.

c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles.

d) La formación juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relación con la juventud.

2. Se entiende por equipamiento juvenil un espacio físico dotado de infraestructura y recursos necesarios para prestar actividades o servicios a las personas jóvenes.

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