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Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 31 de mayo de 2022 · Último cambio el 18 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Derechos de todas las personas jóvenes.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.
- Artículo 8. Distribución de competencias.
- Artículo 9. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 10. Atribuciones de las administraciones forales.
- Artículo 11. Atribuciones de la Administración local.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 12. Definición del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 13. Estructura del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 15. El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 16. Profesionales de las políticas de juventud.
- Sección 2
- Artículo 17. Disposiciones generales.
- Artículo 18. De la repercusión de las normas y planes sectoriales.
- Artículo 19. La Estrategia Vasca en materia de Juventud.
- Artículo 20. Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud.
- Artículo 21. La planificación y evaluación de la política de juventud en las administraciones autonómica, foral y local.
- Artículo 22. Programación y evaluación anual en las administraciones autonómica, foral y local.
- Artículo 23. Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
- Sección 3
- Artículo 24. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 25. De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes.
- Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 27. De los servicios de información y documentación juvenil.
- Artículo 28. De los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles.
- Artículo 29. De las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 30. Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles.
- Artículo 31. Expedición de diplomas en materia de formación juvenil.
- Artículo 32. Sistemas de identificación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Fomento de la participación.
- Artículo 34. Fomento del asociacionismo juvenil.
- Artículo 35. Educación en la participación.
- Artículo 36. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
- Artículo 37. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 38. Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. De la iniciativa social.
- Artículo 40. Del voluntariado juvenil.
- Artículo 41. Fomento del voluntariado juvenil.
- Artículo 42. Cooperación para el desarrollo.
- Artículo 43. Definiciones para fomentar la cultura democrática y participativa.
- Artículo 44. Entidades juveniles.
- Artículo 45. Grupos de jóvenes.
- Artículo 46. Formas de participación juvenil.
- Artículo 47. Procesos de participación y consulta.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.
- Artículo 49. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 50. Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental.
- Artículo 51. Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Potestad inspectora de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 53. De la alta inspección.
- Artículo 54. Actividad inspectora ordinaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Responsabilidad.
- Artículo 56. Infracciones.
- Artículo 57. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 58. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 59. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 60. Reincidencia.
- Artículo 61. Tipos de sanciones.
- Artículo 62. Graduación de las sanciones.
- Artículo 63. Aplicación de las sanciones.
- Artículo 64. Régimen de prescripciones.
- Artículo 65. Órganos competentes.
- Artículo 66. Procedimiento sancionador.
- Artículo 67. Registro de sanciones.
- Artículo 68. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.
- Disposición adicional quinta. De garantía de ingresos y para la inclusión social.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


