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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 66. Procedimiento sancionador.

Artículo 66. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa autonómica reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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