LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 67. Registro de sanciones.

Artículo 67. Registro de sanciones.

En el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles regulado en esta ley existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →