Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Artículo 67. Registro de sanciones.
Artículo 67. Registro de sanciones.
En el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles regulado en esta ley existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.


