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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 30. Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles.

Artículo 30. Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles.

1. Se crea el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, en el que se inscribirá de oficio todo servicio y equipamiento público o privado una vez obtenido el correspondiente reconocimiento oficial regulado en la presente ley.

2. En el Registro General deberá constar, como mínimo, la siguiente información sobre cada servicio y equipamiento reconocido oficialmente: fecha del reconocimiento oficial, descripción detallada de su actividad, causas de su modificación, sanciones impuestas aún no prescritas y causas del cierre del servicio o equipamiento juvenil.

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