LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 55. Responsabilidad.

Artículo 55. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta ley se imputa a la persona física o jurídica que cometa la infracción tipificada en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →