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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 50. Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental.

Artículo 50. Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará, dentro de cada uno de sus departamentos, el impulso, la coordinación y la colaboración entre las distintas direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos a este, para la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en los planes que apruebe.

2. Igualmente, cada departamento garantizará el ejercicio de sus funciones de interlocución y representación ante la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en el ámbito político como técnico.

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