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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Disposición adicional tercera. Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27.

Disposición adicional tercera. Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27.

Los requisitos establecidos para los servicios de información y documentación juvenil en el artículo 27 de la presente ley no serán exigibles a los municipios de menos de 5.000 y más de 2.000 habitantes durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, período en el cual tales municipios procederán a crear tales servicios o, en su caso, a mancomunarlos. Los municipios de 2.000 o menos habitantes quedarán exentos de cumplir preceptivamente tales exigencias.

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