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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Disposición adicional cuarta. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.

Disposición adicional cuarta. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.

Con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su dirección e impulso político y la coordinación, seguimiento y evaluación permanente de su despliegue se desarrollarán desde la colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.

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