Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Disposición adicional quinta. De garantía de ingresos y para la inclusión social.
Disposición adicional quinta. De garantía de ingresos y para la inclusión social.
Las ayudas económicas a las familias y los programas de garantía infantil, así como las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tendrán en consideración las necesidades de las personas jóvenes en los términos que se determinen en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición derogatoria primera →


