Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Artículo 45. Grupos de jóvenes.
Artículo 45. Grupos de jóvenes.
Los grupos de jóvenes son aquellos colectivos sin personalidad jurídica formados por personas jóvenes no incluidos en el artículo precedente. Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida posible.


