Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Artículo 39. De la iniciativa social.
Artículo 39. De la iniciativa social.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer fórmulas de cooperación con la iniciativa social para la prestación de actividades, servicios y equipamientos para las personas jóvenes con medios ajenos a ellas.
2. En aquellos casos en que se considere necesario que las administraciones públicas vascas acuerden con la iniciativa social la prestación de actividades, servicios y equipamientos en materia de juventud, las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que presten dichas actividades, servicios y equipamientos han de cumplir lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, así como lo regulado por la legislación de contratos del sector público.


