LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 34. Fomento del asociacionismo juvenil.

Artículo 34. Fomento del asociacionismo juvenil.

Las administraciones públicas vascas tienen las siguientes obligaciones:

a) Promover el asociacionismo entre las personas jóvenes.

b) Incrementar la participación juvenil mediante grupos de jóvenes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

c) Fomentar la creación de consejos locales y territoriales de juventud.

d) Impulsar la vertebración del asociacionismo juvenil en los ámbitos territorial y sectorial.

e) Idear estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.

f) Cualquier iniciativa que favorezca el asociacionismo juvenil y los intereses de las personas jóvenes dentro del ámbito de la Unión Europea.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →