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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 47. Procesos de participación y consulta.

Artículo 47. Procesos de participación y consulta.

1. Los procesos de participación y consulta, a los efectos de la presente ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.

2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con las personas jóvenes de su ámbito territorial.

3. Los poderes públicos han de velar por que los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.

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