Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2022 y la del 19 de junio de 2026.
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Artículo 59. Infracciones muy graves.
Tienen el carácter de infracciones muy graves:
1. Con carácter general:
a) Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves cuando afecten a un número superior a la mitad de las personas usuarias de la actividad, servicio o equipamiento para las personas jóvenes.
b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
2. En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) Llevar a cabo, en servicios para las personas jóvenes o durante el desarrollo de actividades destinadas a las personas jóvenes, cabo actuaciones de personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, promuevan el racismo, actitudes y conductas discriminatorias, limitadoras de los derechos de la xenofobia, infancia, la violencia machista adolescencia y la juventud, o promuevan cualquier otro tipo de violencia.
b) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas participantes en actividades de tiempo libre, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de esas personas usuarias.
3. En materia de servicios y equipamientos juveniles: Incumplir lo dispuesto en la presente ley cuando cause un daño físico o psíquico grave a las personas usuarias de los equipamientos juveniles.
4. En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil: Incumplir tres o más veces la normativa reguladora de los requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.
5. En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre: Acreditar el grado de aptitud a personas que no hayan superado los módulos formativos y las prácticas correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


