LexTotal

Legislación › Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Artículo 22. Principios generales.

Artículo 22. Principios generales.

1. La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en esta ley.

2. Las competencias atribuidas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán concretas y tasadas. En caso de inconcreción, una vez presentada la queja ante quien corresponda, se determinará por razón de materia el departamento que deba ejercerlas. Si no puede entenderse atribuida a un departamento concreto conforme a dicho criterio, se entenderá que es competencia de Presidencia.

3. Las funciones correspondientes a las competencias de un departamento deberán ser asignadas en todo caso a un concreto órgano administrativo, y se deberán dar todas las aclaraciones correspondientes.

4. La encomienda de gestión, la delegación de firma o la suplencia no cambian la titularidad de la competencia; cambian, sin embargo, los elementos previstos en cada caso para ejercer dicha competencia.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →