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Legislación › Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Artículo 70. Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 70. Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. A las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde el desarrollo del modelo de administración electrónica de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.

2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:

a) Definir estrategias para fomentar el uso de medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía y con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre la ciudadanía y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.

c) Impulsar el uso de medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas.

d) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las administraciones públicas.

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