LexTotal

Legislación › Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

Artículo 15. Asignación del número de identificación único.

Artículo 15. Asignación del número de identificación único.

1. Cualquier establecimiento o distribuidor dedicado a la recogida, producción, almacenamiento, transformación o distribución de productos reproductivos dispondrá de un número de identificación único o código único, que le será asignado y comunicado en el momento en que la autoridad competente le inscriba en el Registro a través de la aplicación ARCA.

2. El número de identificación único será un código alfanumérico, que constará de:

a) Un código con las letras ES.

b) Dos dígitos, para identificar la comunidad autónoma donde se ubique el establecimiento o distribuidor, de acuerdo con el código INE.

c) Tres dígitos, que se asignarán de forma correlativa, con arreglo al orden de registro confeccionado al efecto en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →