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Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 8 de junio de 2022 · Último cambio el 8 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos.
- Artículo 7. Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas.
- Artículo 8. Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional.
- Artículo 9. Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional. 2 redacciones · cambió el 08/07/2026
- Artículo 10. Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Registro de distribuidores.
- Artículo 12. Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores. 2 redacciones · cambió el 08/07/2026
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.
- Artículo 14. Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.
- Artículo 15. Asignación del número de identificación único.
- Artículo 16. Registro Nacional de Bancos de Germoplasma.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria primera. Establecimientos y distribuidores previamente autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Excepciones.
- Disposición transitoria tercera. Identificación de los productos reproductivos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación. 2 redacciones · cambió el 21/06/2023
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


