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Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 8 de junio de 2022 · Último cambio el 8 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Competencias.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos.
  11. Artículo 7. Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas.
  12. Artículo 8. Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional.
  13. Artículo 9. Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional. 2 redacciones · cambió el 08/07/2026
  14. Artículo 10. Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Registro de distribuidores.
  17. Artículo 12. Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores. 2 redacciones · cambió el 08/07/2026
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.
  20. Artículo 14. Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.
  21. Artículo 15. Asignación del número de identificación único.
  22. Artículo 16. Registro Nacional de Bancos de Germoplasma.
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 17. Régimen sancionador.
  25. Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
  26. Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  27. Disposición transitoria primera. Establecimientos y distribuidores previamente autorizados.
  28. Disposición transitoria segunda. Excepciones.
  29. Disposición transitoria tercera. Identificación de los productos reproductivos.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
  32. Disposición final segunda. Facultad de modificación. 2 redacciones · cambió el 21/06/2023
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. [firma]
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III