Legislación › Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
ANEXO III
ANEXO III
Información del material producido/almacenado
– Especie y raza de origen del material producido o almacenado durante el año de referencia.
– Número de donantes machos y hembras del material producido o almacenado presentes en el establecimiento a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de dosis seminales producidas durante el año de referencia.
– Número de donantes de las dosis seminales producidas durante el año de referencia.
– Número de dosis seminales almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de donantes de las dosis seminales almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.
– Fecha de la primera y última recolección de las dosis seminales almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.
– Porcentaje de dosis seminales no recogidas bajo una excepción de las contempladas en el artículo 10.
– Disponibilidad de uso.
– Número de ovocitos recogidos durante el año de referencia.
– Número de hembras donantes de los ovocitos durante el año de referencia.
– Número de ovocitos almacenados a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de hembras donantes de los ovocitos almacenados a 31 de diciembre del año de referencia.
– Fecha de la primera y última recolección de los ovocitos almacenados a 31 de diciembre del año de referencia.
– Porcentaje de ovocitos no recogidos bajo una excepción de las contempladas en el artículo 10.
– Disponibilidad de uso.
– Número de embriones producidos durante el año de referencia.
– Número de donantes machos/hembras para los embriones producidos durante el año de referencia.
– Número de embriones almacenados a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de donantes machos/hembras para los embriones almacenados a 31 de diciembre del año de referencia.
– Fecha de la primera y última recolección de los embriones almacenados a 31 de diciembre del año de referencia.
– Porcentaje de embriones no recogidos bajo una excepción de las contempladas en el artículo 10.
– Disponibilidad de uso.
– Número de embriones implantados durante el año de referencia.
– Número de muestras de células somáticas/sangre/pelo recogidas durante el año de referencia.
– Número de donantes de muestras de células somáticas/sangre/pelo recogidas durante el año de referencia.
– Número de muestras de células somáticas/sangre/pelo almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de donantes machos/hembras de muestras de células somáticas/sangre/pelo almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de muestras de ADN recogidas durante el año de referencia.
– Número de donantes de muestras de ADN recogidas durante el año de referencia.
– Número de muestras de ADN almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.
– Número de donantes machos/hembras de muestras de ADN almacenadas a 31 de diciembre del año de referencia.


