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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 18. Evaluación del bachillerato.

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Artículo 18. Evaluación del bachillerato.
1. La evaluación de los alumnos de bachillerato será continua y la calificación será diferenciada según las materias del currículum.
2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo curso de bachillerato cuando hayan superado todas las materias cursadas o hayan obtenido evaluación negativa en dos materias como máximo.
3. El equipo docente propondrá para la obtención del título de bachiller al alumnado que haya superado todas las materias de la etapa.
4. También, excepcionalmente, se podrán proponer para la obtención del título de bachiller los alumnos que al finalizar la etapa tengan una sola asignatura con evaluación negativa en la convocatoria extraordinaria, siempre que no se haya dado una inasistencia continuada e injustificada del alumno durante el curso, que no se haya presentado a la convocatoria extraordinaria curso o cualquier otra circunstancia que suponga un abandono voluntario de la participación y el seguimiento en las sesiones de clase y de las actividades propuestas, y siempre que se haya presentado a la convocatoria extraordinaria y la media aritmética de las calificaciones obtenidas a en todas las materias de la etapa sea igual o superior a 5.
5. Se establecerán medidas adecuadas para adaptar las evaluaciones a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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