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Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 8 de junio de 2022 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Derecho a la educación.
- Artículo 3. Principios generales, pedagógicos y organizativos. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Ordenación general del sistema educativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Estructura de la educación infantil.
- Artículo 6. Objetivos y principios de la educación infantil.
- Artículo 7. Regulación del primer ciclo de educación infantil. 5 redacciones · cambió el 24/07/2025
- Artículo 8. Regulación del segundo ciclo de educación infantil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Estructura de la educación básica.
- Artículo 10. Objetivos y principios de la educación básica.
- Artículo 11. Estructura de la educación primaria.
- Artículo 12. Objetivos y características de la educación primaria. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 13. Estructura de la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 14. Objetivos y características de la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 15. Evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Estructura del bachillerato.
- Artículo 17. Objetivos y características del bachillerato.
- Artículo 18. Evaluación del bachillerato. 2 redacciones · cambió el 31/03/2022
- Artículo 19. Oferta formativa del bachillerato.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Objeto y ámbito de la formación profesional.
- Artículo 21. Finalidades del sistema integrado de formación profesional.
- Artículo 22. Formación profesional inicial.
- Artículo 23. Formación profesional para el empleo.
- Artículo 24. Oferta de formación profesional.
- Artículo 25. Flexibilización de la formación profesional.
- Artículo 26. Instalaciones y equipamientos docentes.
- Artículo 27. Orientación académica y profesional.
- Artículo 28. Calidad de la formación profesional.
- Artículo 29. Reconocimiento de las competencias profesionales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Finalidades y ámbitos de la educación de personas adultas.
- Artículo 31. Acceso a la educación permanente de personas adultas.
- Artículo 32. Centros de educación permanente de personas adultas.
- Artículo 33. Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 34. Características de las enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 35. Enseñanzas de idiomas.
- Artículo 36. Enseñanzas artísticas.
- Artículo 37. Enseñanzas deportivas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 38. Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 39. Estructura de las enseñanzas artísticas superiores.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Objetivos y características de la colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Colaboración con los consejos insulares.
- Artículo 42. Colaboración con los ayuntamientos.
- Artículo 43. Articulación de la cooperación. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 44. Sujetos receptores de la delegación.
- Artículo 45. Actuaciones susceptibles de delegación.
- Artículo 46. Características de la delegación.
- Artículo 47. Régimen económico de la delegación.
- Artículo 48. Cooperación con otras administraciones autonómicas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Miembros de la comunidad educativa.
- Artículo 50. Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.
- Artículo 51. Derechos del alumnado.
- Artículo 52. Deberes del alumnado.
- Artículo 53. Tarea de las familias.
- Artículo 54. Formación y apoyo a las familias.
- Artículo 55. Derechos de las familias.
- Artículo 56. Deberes de las familias.
- Artículo 57. Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas.
- Artículo 58. Personal docente.
- Artículo 59. Función docente.
- Artículo 60. Funciones del personal docente.
- Artículo 61. Otros profesionales educativos.
- Artículo 62. Personal de administración y servicios de los centros públicos.
- Artículo 63. Voluntariado educativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Principio y vías de participación.
- Artículo 65. Participación del alumnado.
- Artículo 66. La junta de delegados del centro.
- Artículo 67. Asociaciones de alumnos.
- Artículo 68. Participación de las familias.
- Artículo 69. Asociaciones de familias de alumnado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Mesa Sectorial de Educación.
- Artículo 71. Órganos de representación del personal docente público.
- Artículo 72. Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
- Artículo 73. Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores.
- Artículo 74. Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado.
- Artículo 75. Mesa de los Docentes.
- Artículo 76. Mesa del Alumnado.
- Artículo 77. Consejos escolares.
- Artículo 78. Consejo Escolar de las Illes Balears.
- Artículo 79. Consejos escolares insulares.
- Artículo 80. Consejos escolares municipales.
- Artículo 81. Consejos escolares de los centros públicos.
- Artículo 82. Consejo escolar de los centros privados concertados.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Ordenación de la función pública docente.
- Artículo 84. Puestos de trabajo con funciones específicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Ingreso en la función pública docente. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 86. Personal funcionario interino.
- Artículo 87. Provisión de puestos de trabajo docente mediante concurso.
- Artículo 88. Provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios.
- Artículo 89. Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo.
- Artículo 90. Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 91. Jornada de trabajo.
- Artículo 92. Carrera docente.
- Artículo 93. Sistema retributivo.
- Artículo 94. Licencias y ayudas.
- Artículo 95. Premios.
- Artículo 96. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 97. Medidas de apoyo y protección de la función pública docente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 98. Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears.
- Artículo 99. Reconocimiento de competencias.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. Clasificación de los centros educativos.
- Artículo 101. Recursos y apoyo a los centros educativos.
- Artículo 102. Creación de centros.
- Artículo 103. Principio de autorización administrativa.
- Artículo 104. Planificación de las infraestructuras educativas públicas.
- Artículo 105. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos.
- Artículo 106. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos.
- Artículo 107. Tipología de centros públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 108. Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 109. Derecho de escolarización.
- Artículo 110. Procesos de escolarización. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 111. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Artículo 112. Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 113. Autonomía de los centros.
- Artículo 114. Autonomía de los centros educativos públicos.
- Artículo 115. Principios y características de la autonomía de los centros.
- Artículo 116. Autonomía pedagógica.
- Artículo 117. Autonomía organizativa.
- Artículo 118. Autonomía de gestión.
- Artículo 119. Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 120. Proyecto educativo del centro.
- Artículo 121. Elaboración, aprobación y difusión del PEC.
- Artículo 122. Aspectos que debe incluir el PEC.
- CAPÍTULO V
- Artículo 123. Currículum educativo. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 124. Evaluación de los aprendizajes.
- Artículo 125. Excepcionalidad de la repetición de curso.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
- Artículo 127. Dirección de los centros educativos públicos.
- Artículo 128. Proyecto de dirección.
- Artículo 129. Formación para la función directiva.
- Artículo 130. Acceso a la función directiva.
- Artículo 131. Selección de las direcciones.
- Artículo 132. Evaluación de la función directiva.
- Artículo 133. Reconocimiento profesional de la función directiva.
- Artículo 134. Claustro del profesorado.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 135. Principios del modelo lingüístico. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 136. Proyecto lingüístico de centro.
- Artículo 137. Programas de acogida lingüística.
- Artículo 138. Requisitos lingüísticos del personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 139. Educación inclusiva como principio fundamental.
- Artículo 140. Características de la educación inclusiva.
- Artículo 141. Atención educativa inclusiva.
- Artículo 142. Recursos para la educación inclusiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 143. Formación inicial del profesorado.
- Artículo 144. Formación permanente del profesorado.
- Artículo 145. Principios de la formación permanente del profesorado.
- Artículo 146. Sistema de formación permanente de las Illes Balears.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 147. Reconocimiento de la educación no formal.
- Artículo 148. Aprendizaje-servicio.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 149. Inspección del sistema educativo.
- Artículo 150. Funciones de la Inspección Educativa.
- Artículo 151. Atribuciones de la Inspección Educativa.
- Artículo 152. Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.
- Artículo 153. Formación de la Inspección.
- Artículo 154. Acceso al cuerpo de inspectores de educación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 155. Finalidades de la evaluación.
- Artículo 156. Ámbitos de la evaluación.
- Artículo 157. Modalidades de la evaluación.
- Artículo 158. Órganos responsables de la evaluación.
- Artículo 159. Transparencia y participación en el proceso de evaluación.
- Artículo 160. Evaluación de los centros educativos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 161. Direcciones territoriales de Educación.
- Artículo 162. Funciones de las direcciones territoriales.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 163. Recursos económicos.
- Artículo 164. Financiación de las enseñanzas.
- Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 166. Financiación de las enseñanzas obligatorias.
- Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial.
- Artículo 168. Financiación para lograr la equidad y la calidad del sistema escolar.
- Artículo 169. Financiación de los centros públicos. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 170. Financiación de los centros concertados.
- Artículo 171. Condiciones para la concertación.
- Artículo 172. Procedimiento y establecimiento de cuantías de concertación.
- Disposición adicional primera. Convivencia en los centros educativos.
- Disposición adicional segunda. Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición adicional tercera. Reducción progresiva de las ratios.
- Disposición adicional cuarta. Pago delegado al profesorado de los centros concertados.
- Disposición adicional quinta. Importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada.
- Disposición adicional sexta. Servicios complementarios. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición adicional séptima. Ayudas por razones de doble y triple insularidad.
- Disposición adicional octava. Materiales didácticos curriculares. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición adicional novena. Digitalización educativa.
- Disposición adicional décima. Voluntariado en los centros educativos.
- Disposición adicional undécima. Sostenibilidad de las actuaciones por delegación de competencias.
- Disposición adicional duodécima. Unidad Delegada de Formentera.
- Disposición adicional decimotercera. Conservación del patrimonio histórico educativo.
- Disposición adicional decimocuarta. Gasto público educativo.
- Disposición adicional decimoquinta. Colaboración con otros servicios públicos relacionados con los servicios educativos.
- Disposición adicional decimosexta. Reconocimiento social de los equipos directivos.
- Disposición adicional decimoséptima. Plan de impulso de los colegios integrados de primaria y secundaria.
- Disposición adicional decimoctava. Medidas de adaptación educativa para alumnado desplazado temporalmente.
- Disposición transitoria primera. Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición transitoria segunda. Estructura de las retribuciones del personal laboral docente. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición transitoria tercera. Delegaciones de Educación.
- Disposición transitoria cuarta. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición transitoria quinta. Servicio complementario de transporte escolar. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Órganos y entidades instrumentales.
- Disposición final segunda. Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la carrera docente.
- Disposición final cuarta. Regulación de otros profesionales educativos.
- Disposición final quinta. Reglamento de organización de centros.
- Disposición final sexta. Autonomía de gestión económica de los centros.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.
- Disposición final octava. Actualización de la regulación de las escuelas de música y danza reconocidas.
- Disposición final novena. Consejería competente en materia de educación.
- Disposición final décima. Desarrollo normativo.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
- [firma]


