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Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 8 de junio de 2022 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Derecho a la educación.
  5. Artículo 3. Principios generales, pedagógicos y organizativos. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Ordenación general del sistema educativo.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Estructura de la educación infantil.
  11. Artículo 6. Objetivos y principios de la educación infantil.
  12. Artículo 7. Regulación del primer ciclo de educación infantil. 5 redacciones · cambió el 24/07/2025
  13. Artículo 8. Regulación del segundo ciclo de educación infantil.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Estructura de la educación básica.
  16. Artículo 10. Objetivos y principios de la educación básica.
  17. Artículo 11. Estructura de la educación primaria.
  18. Artículo 12. Objetivos y características de la educación primaria. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  19. Artículo 13. Estructura de la educación secundaria obligatoria.
  20. Artículo 14. Objetivos y características de la educación secundaria obligatoria.
  21. Artículo 15. Evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 16. Estructura del bachillerato.
  24. Artículo 17. Objetivos y características del bachillerato.
  25. Artículo 18. Evaluación del bachillerato. 2 redacciones · cambió el 31/03/2022
  26. Artículo 19. Oferta formativa del bachillerato.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 20. Objeto y ámbito de la formación profesional.
  29. Artículo 21. Finalidades del sistema integrado de formación profesional.
  30. Artículo 22. Formación profesional inicial.
  31. Artículo 23. Formación profesional para el empleo.
  32. Artículo 24. Oferta de formación profesional.
  33. Artículo 25. Flexibilización de la formación profesional.
  34. Artículo 26. Instalaciones y equipamientos docentes.
  35. Artículo 27. Orientación académica y profesional.
  36. Artículo 28. Calidad de la formación profesional.
  37. Artículo 29. Reconocimiento de las competencias profesionales.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 30. Finalidades y ámbitos de la educación de personas adultas.
  40. Artículo 31. Acceso a la educación permanente de personas adultas.
  41. Artículo 32. Centros de educación permanente de personas adultas.
  42. Artículo 33. Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas.
  43. CAPÍTULO VII
  44. Artículo 34. Características de las enseñanzas de régimen especial.
  45. Artículo 35. Enseñanzas de idiomas.
  46. Artículo 36. Enseñanzas artísticas.
  47. Artículo 37. Enseñanzas deportivas.
  48. CAPÍTULO VIII
  49. Artículo 38. Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores.
  50. Artículo 39. Estructura de las enseñanzas artísticas superiores.
  51. TÍTULO II
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 40. Objetivos y características de la colaboración.
  54. CAPÍTULO II
  55. Artículo 41. Colaboración con los consejos insulares.
  56. Artículo 42. Colaboración con los ayuntamientos.
  57. Artículo 43. Articulación de la cooperación. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  58. Artículo 44. Sujetos receptores de la delegación.
  59. Artículo 45. Actuaciones susceptibles de delegación.
  60. Artículo 46. Características de la delegación.
  61. Artículo 47. Régimen económico de la delegación.
  62. Artículo 48. Cooperación con otras administraciones autonómicas.
  63. TÍTULO III
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 49. Miembros de la comunidad educativa.
  66. Artículo 50. Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.
  67. Artículo 51. Derechos del alumnado.
  68. Artículo 52. Deberes del alumnado.
  69. Artículo 53. Tarea de las familias.
  70. Artículo 54. Formación y apoyo a las familias.
  71. Artículo 55. Derechos de las familias.
  72. Artículo 56. Deberes de las familias.
  73. Artículo 57. Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas.
  74. Artículo 58. Personal docente.
  75. Artículo 59. Función docente.
  76. Artículo 60. Funciones del personal docente.
  77. Artículo 61. Otros profesionales educativos.
  78. Artículo 62. Personal de administración y servicios de los centros públicos.
  79. Artículo 63. Voluntariado educativo.
  80. CAPÍTULO II
  81. Artículo 64. Principio y vías de participación.
  82. Artículo 65. Participación del alumnado.
  83. Artículo 66. La junta de delegados del centro.
  84. Artículo 67. Asociaciones de alumnos.
  85. Artículo 68. Participación de las familias.
  86. Artículo 69. Asociaciones de familias de alumnado.
  87. CAPÍTULO III
  88. Artículo 70. Mesa Sectorial de Educación.
  89. Artículo 71. Órganos de representación del personal docente público.
  90. Artículo 72. Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
  91. Artículo 73. Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores.
  92. Artículo 74. Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado.
  93. Artículo 75. Mesa de los Docentes.
  94. Artículo 76. Mesa del Alumnado.
  95. Artículo 77. Consejos escolares.
  96. Artículo 78. Consejo Escolar de las Illes Balears.
  97. Artículo 79. Consejos escolares insulares.
  98. Artículo 80. Consejos escolares municipales.
  99. Artículo 81. Consejos escolares de los centros públicos.
  100. Artículo 82. Consejo escolar de los centros privados concertados.
  101. TÍTULO IV
  102. CAPÍTULO I
  103. Artículo 83. Ordenación de la función pública docente.
  104. Artículo 84. Puestos de trabajo con funciones específicas.
  105. CAPÍTULO II
  106. Artículo 85. Ingreso en la función pública docente. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  107. Artículo 86. Personal funcionario interino.
  108. Artículo 87. Provisión de puestos de trabajo docente mediante concurso.
  109. Artículo 88. Provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios.
  110. Artículo 89. Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo.
  111. Artículo 90. Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente.
  112. CAPÍTULO III
  113. Artículo 91. Jornada de trabajo.
  114. Artículo 92. Carrera docente.
  115. Artículo 93. Sistema retributivo.
  116. Artículo 94. Licencias y ayudas.
  117. Artículo 95. Premios.
  118. Artículo 96. Seguridad y salud en el trabajo.
  119. Artículo 97. Medidas de apoyo y protección de la función pública docente.
  120. CAPÍTULO IV
  121. Artículo 98. Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears.
  122. Artículo 99. Reconocimiento de competencias.
  123. TÍTULO V
  124. CAPÍTULO I
  125. Artículo 100. Clasificación de los centros educativos.
  126. Artículo 101. Recursos y apoyo a los centros educativos.
  127. Artículo 102. Creación de centros.
  128. Artículo 103. Principio de autorización administrativa.
  129. Artículo 104. Planificación de las infraestructuras educativas públicas.
  130. Artículo 105. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos.
  131. Artículo 106. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos.
  132. Artículo 107. Tipología de centros públicos.
  133. CAPÍTULO II
  134. Artículo 108. Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  135. Artículo 109. Derecho de escolarización.
  136. Artículo 110. Procesos de escolarización. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  137. Artículo 111. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  138. Artículo 112. Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  139. CAPÍTULO III
  140. Artículo 113. Autonomía de los centros.
  141. Artículo 114. Autonomía de los centros educativos públicos.
  142. Artículo 115. Principios y características de la autonomía de los centros.
  143. Artículo 116. Autonomía pedagógica.
  144. Artículo 117. Autonomía organizativa.
  145. Artículo 118. Autonomía de gestión.
  146. Artículo 119. Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo.
  147. CAPÍTULO IV
  148. Artículo 120. Proyecto educativo del centro.
  149. Artículo 121. Elaboración, aprobación y difusión del PEC.
  150. Artículo 122. Aspectos que debe incluir el PEC.
  151. CAPÍTULO V
  152. Artículo 123. Currículum educativo. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  153. Artículo 124. Evaluación de los aprendizajes.
  154. Artículo 125. Excepcionalidad de la repetición de curso.
  155. CAPÍTULO VI
  156. Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
  157. Artículo 127. Dirección de los centros educativos públicos.
  158. Artículo 128. Proyecto de dirección.
  159. Artículo 129. Formación para la función directiva.
  160. Artículo 130. Acceso a la función directiva.
  161. Artículo 131. Selección de las direcciones.
  162. Artículo 132. Evaluación de la función directiva.
  163. Artículo 133. Reconocimiento profesional de la función directiva.
  164. Artículo 134. Claustro del profesorado.
  165. TÍTULO VI
  166. CAPÍTULO I
  167. Artículo 135. Principios del modelo lingüístico. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  168. Artículo 136. Proyecto lingüístico de centro.
  169. Artículo 137. Programas de acogida lingüística.
  170. Artículo 138. Requisitos lingüísticos del personal.
  171. CAPÍTULO II
  172. Artículo 139. Educación inclusiva como principio fundamental.
  173. Artículo 140. Características de la educación inclusiva.
  174. Artículo 141. Atención educativa inclusiva.
  175. Artículo 142. Recursos para la educación inclusiva.
  176. CAPÍTULO III
  177. Artículo 143. Formación inicial del profesorado.
  178. Artículo 144. Formación permanente del profesorado.
  179. Artículo 145. Principios de la formación permanente del profesorado.
  180. Artículo 146. Sistema de formación permanente de las Illes Balears.
  181. CAPÍTULO IV
  182. Artículo 147. Reconocimiento de la educación no formal.
  183. Artículo 148. Aprendizaje-servicio.
  184. TÍTULO VII
  185. CAPÍTULO I
  186. Artículo 149. Inspección del sistema educativo.
  187. Artículo 150. Funciones de la Inspección Educativa.
  188. Artículo 151. Atribuciones de la Inspección Educativa.
  189. Artículo 152. Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.
  190. Artículo 153. Formación de la Inspección.
  191. Artículo 154. Acceso al cuerpo de inspectores de educación.
  192. CAPÍTULO II
  193. Artículo 155. Finalidades de la evaluación.
  194. Artículo 156. Ámbitos de la evaluación.
  195. Artículo 157. Modalidades de la evaluación.
  196. Artículo 158. Órganos responsables de la evaluación.
  197. Artículo 159. Transparencia y participación en el proceso de evaluación.
  198. Artículo 160. Evaluación de los centros educativos.
  199. TÍTULO VIII
  200. Artículo 161. Direcciones territoriales de Educación.
  201. Artículo 162. Funciones de las direcciones territoriales.
  202. TÍTULO IX
  203. CAPÍTULO I
  204. Artículo 163. Recursos económicos.
  205. Artículo 164. Financiación de las enseñanzas.
  206. Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  207. Artículo 166. Financiación de las enseñanzas obligatorias.
  208. Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial.
  209. Artículo 168. Financiación para lograr la equidad y la calidad del sistema escolar.
  210. Artículo 169. Financiación de los centros públicos. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  211. CAPÍTULO II
  212. Artículo 170. Financiación de los centros concertados.
  213. Artículo 171. Condiciones para la concertación.
  214. Artículo 172. Procedimiento y establecimiento de cuantías de concertación.
  215. Disposición adicional primera. Convivencia en los centros educativos.
  216. Disposición adicional segunda. Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  217. Disposición adicional tercera. Reducción progresiva de las ratios.
  218. Disposición adicional cuarta. Pago delegado al profesorado de los centros concertados.
  219. Disposición adicional quinta. Importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada.
  220. Disposición adicional sexta. Servicios complementarios. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  221. Disposición adicional séptima. Ayudas por razones de doble y triple insularidad.
  222. Disposición adicional octava. Materiales didácticos curriculares. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  223. Disposición adicional novena. Digitalización educativa.
  224. Disposición adicional décima. Voluntariado en los centros educativos.
  225. Disposición adicional undécima. Sostenibilidad de las actuaciones por delegación de competencias.
  226. Disposición adicional duodécima. Unidad Delegada de Formentera.
  227. Disposición adicional decimotercera. Conservación del patrimonio histórico educativo.
  228. Disposición adicional decimocuarta. Gasto público educativo.
  229. Disposición adicional decimoquinta. Colaboración con otros servicios públicos relacionados con los servicios educativos.
  230. Disposición adicional decimosexta. Reconocimiento social de los equipos directivos.
  231. Disposición adicional decimoséptima. Plan de impulso de los colegios integrados de primaria y secundaria.
  232. Disposición adicional decimoctava. Medidas de adaptación educativa para alumnado desplazado temporalmente.
  233. Disposición transitoria primera. Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
  234. Disposición transitoria segunda. Estructura de las retribuciones del personal laboral docente. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  235. Disposición transitoria tercera. Delegaciones de Educación.
  236. Disposición transitoria cuarta. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  237. Disposición transitoria quinta. Servicio complementario de transporte escolar. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  238. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  239. Disposición final primera. Órganos y entidades instrumentales.
  240. Disposición final segunda. Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
  241. Disposición final tercera. Desarrollo de la carrera docente.
  242. Disposición final cuarta. Regulación de otros profesionales educativos.
  243. Disposición final quinta. Reglamento de organización de centros.
  244. Disposición final sexta. Autonomía de gestión económica de los centros.
  245. Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.
  246. Disposición final octava. Actualización de la regulación de las escuelas de música y danza reconocidas.
  247. Disposición final novena. Consejería competente en materia de educación.
  248. Disposición final décima. Desarrollo normativo.
  249. Disposición final undécima. Entrada en vigor.
  250. [firma]