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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles.

Disposición adicional segunda. Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles.

1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería elaborará y aprobará un plan de creación y mantenimiento de escuelas infantiles con el fin de extender progresivamente el primer ciclo de educación infantil. Este plan, que se redactará en coordinación con los consejos insulares y los ayuntamientos, así como con la administración educativa del Estado, contendrá la previsión de nuevas plazas escolares y tendrá un carácter plurianual.

2. La administración educativa establecerá un marco estable de financiación de la red de escuelas infantiles públicas que garantice, en el plazo de tres años, la cobertura de al menos una tercera parte del coste para el sostenimiento de las plazas efectivas.

Se deja sin contenido el apartado 3 por el art. 21.15 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Téngase en cuenta que esta modificación ya fue realizada por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.

Se deja sin contenido el apartado 3 por el art. 20.7 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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