LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 153. Formación de la Inspección.

Artículo 153. Formación de la Inspección.

1. La formación permanente, el perfeccionamiento y la actualización profesional son un derecho y un deber de todos los inspectores.

2. La consejería organizará actividades de formación específicas y facilitará la asistencia de los inspectores a las sesiones de formación, experimentación y perfeccionamiento en iguales condiciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas, incluidos los programas internacionales o de intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras administraciones y comunidades autónomas.

← Artículo 152 Índice Artículo 154 →