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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Delegaciones de Educación.

Disposición transitoria tercera. Delegaciones de Educación.

Mientras no se regulen reglamentariamente las direcciones territoriales previstas en el artículo 161 de esta ley, las actuales delegaciones de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera mantendrán, respectivamente, las funciones que actualmente tienen asignadas.

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