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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta. Servicios complementarios.

Disposición adicional sexta. Servicios complementarios.

1. En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar y el de escuela matinal, para el alumnado de la educación infantil y la educación primaria.

2. El servicio de comedor escolar se podrá prestar para el alumnado de la educación secundaria en los casos en que así se determine. La administración educativa autorizará la implantación de este servicio en los centros públicos de acuerdo con la planificación educativa.

3. La administración educativa establecerá un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor que garantice la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilite el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad.

4. La administración educativa regulará el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de la enseñanza básica y de segundo ciclo de educación infantil que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia y, en el caso de bachillerato, a desplazarse fuera del municipio de residencia por falta de la etapa educativa correspondiente; y también debe promover medidas, junto con las otras administraciones públicas, para facilitar el transporte al alumnado de formación profesional.

Se modifica el apartado 4 por el art. 21.16 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica el apartado 4 por el art. 20.8 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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