LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 56. Deberes de las familias.

Artículo 56. Deberes de las familias.

Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los deberes siguientes:

a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.

b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.

c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

e) Informar de las dificultades de aprendizaje, de socialización o de integración de sus hijos respecto al entorno educativo.

f) Cualquier otro previsto en el resto del ordenamiento jurídico.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →