Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 164. Financiación de las enseñanzas.
Artículo 164. Financiación de las enseñanzas.
El Gobierno de las Illes Balears financiará las diversas enseñanzas de su competencia en los términos previstos en esta ley, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que en ella se establecen.


