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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles.

Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles.

1. El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente y junto con otras administraciones, financiará la creación, la consolidación y el sostenimiento de plazas para niños y niñas del primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles públicas. La financiación autonómica será estable y progresiva, de acuerdo con los objetivos de esta ley y las disponibilidades presupuestarias.

2. Asimismo, la consejería puede financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que hayan suscrito el concierto educativo, y subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a este efecto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 21.13 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica el apartado 2 por el art. 20.6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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