LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 96. Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 96. Seguridad y salud en el trabajo.

La administración educativa adoptará medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos y de los servicios de apoyo a la enseñanza y promoverá actividades formativas específicamente orientadas a perfeccionar los niveles de prevención y de protección en los centros.

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →