LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial.

Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial.

1. La consejería definirá periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, y garantizará un número suficiente de plazas gratuitas.

2. La consejería subvencionará, en el marco de su programación educativa, las enseñanzas de régimen especial.

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →